Elecciones en Puerto Rico:
El Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

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La Constitución de 1952 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la cual la isla caribeña se organizó como una entidad política autónoma vinculada a los Estados Unidos, estableció una forma republicana de gobierno con poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Legislativa, compuesta de un Senado de 27 miembros y una Cámara de Representantes de 51 miembros. Los miembros de la Asamblea Legislativa son electos cada cuatro años de manera directa y por sufragio universal, mediante un sistema electoral que dispone de tres tipos de representación tanto para el Senado como para la Cámara: por distrito, por acumulación y representación adicional o de partidos de minoría.

Para propósitos de la representación por distritos, Puerto Rico está dividido en ocho distritos senatoriales de población aproximadamente igual, cada uno de los cuales elige dos senadores, para un total de dieciséis senadores por distrito. Los electores pueden escoger un máximo de dos candidatos, y pueden dividir sus dos votos entre candidatos de diferentes partidos. Los dos candidatos con mayor número de votos resultan electos al Senado. Usualmente los dos senadores de distrito pertenecen al mismo partido, pero el voto mixto hace posible que resulten electos al mismo tiempo candidatos de partidos opuestos. No obstante, desde el establecimiento del Senado en 1917, las contiendas senatoriales por distrito con resultados divididos han sido tanto excepcionales como recientes, con dos casos en 1992, uno en 1996 y otro en 2004.

Cada distrito senatorial está dividido en cinco distritos representativos con una población aproximadamente igual, cada uno de los cuales elige a un representante por mayoría simple, para un total de cuarenta representantes por distrito.

Tanto en el Senado como en la Cámara un total de once miembros son electos por acumulación de votos. Bajo este procedimiento, los partidos pueden nominar hasta once candidatos para cada cámara, pero los electores solamente pueden seleccionar un candidato por acumulación en el Senado y un candidato por acumulación en la Cámara. Los candidatos por acumulación corren de manera individual y no como una lista, pero los partidos determinan el orden en la papeleta de sus candidatos por acumulación, el cual varía en cada uno de los precintos electorales de Puerto Rico, a los fines de asegurar que cada candidato tenga posibilidades aproximadamente iguales de salir electo. Un elector que emite un voto íntegro automáticamente escoge a los candidatos por acumulación de su partido que encabezan las listas del Senado y de la Cámara; no obstante, los electores pueden escoger a cualquier candidato individual por acumulación de cualquier partido o candidatura independiente (o incluso votar por un candidato por nominación directa) para cada cuerpo legislativo.

Conviene señalar que la distribución de los escaños por acumulación está determinada en cierta medida por el número de candidatos nominados por cada partido: ha habido situaciones en las cuales partidos menores no han conseguido un solo escaño por acumulación en una u otra cámara porque su voto se dividió entre demasiados candidatos, y también ha habido casos en los cuales los partidos perdieron la oportunidad de conseguir más escaños por acumulación porque nominaron muy pocos candidatos. En la práctica, los dos partidos principales de Puerto Rico - el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP) - nominan seis candidatos para cada cámara, mientras que el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), que cuenta con un número de seguidores mucho más reducido, presenta candidatos únicos tanto para el Senado como para la Cámara.

Debe señalarse además que - a diferencia de las elecciones generales - en las elecciones primarias del PNP y el PPD, los electores pueden escoger hasta seis aspirantes por acumulación para cada cuerpo legislativo.

Al voto por acumulación según se implementa en Puerto Rico se le conoce internacionalmente el sistema del voto único intransferible o el voto personal intransferible - en inglés Single Non-Transferable Vote (SNTV) - pero este término casi nunca se utiliza en la Isla. Por cierto, la intransferibilidad del voto se refiere al hecho de que los electores en Puerto Rico no indican segundas, terceras, cuartas y sucesivas preferencias transferibles, tal y como lo harían bajo el sistema del voto personal transferible - Single Transferable Vote (STV) en inglés - utilizado en las elecciones parlamentarias en Irlanda y Malta, así como en las del Senado de Australia. Por otra parte, al procedimiento utilizado para seleccionar a los candidatos legislativos por acumulación en las primarias de los partidos se le conoce como el sistema de voto múltiple intransferible - en inglés Multiple Non-Transferable Vote (MNTV) - o voto en bloque.

Finalmente, la Constitución de Puerto Rico dispone para un aumento de la membresía del Senado o de la Cámara de Representantes (o de ambos cuerpos), en la eventualidad de que el partido de mayoría obtenga sobre dos tercios de los escaños en una u otra de las dos cámaras, a los fines de asegurarle representación adecuada a los partidos de minoría. Sin embargo, hay un tope de nueve escaños de minoría en el Senado y diecisiete en la Cámara - un tercio de la membresía original en cada cuerpo legislativo. Cuando el partido de mayoría consigue menos de dos tercios del voto para Gobernador de Puerto Rico, los escaños de minoría en el Senado o la Cámara se distribuyen por representación proporcional de acuerdo con el voto para Gobernador de los partidos de minoría; un mecanismo similar pero diferente está dispuesto en la eventualidad de que el partido de mayoría obtenga más de dos terceras partes del voto para Gobernador, pero nunca se ha invocado. En uno u otro caso, los escaños adicionales asignados a un partido de minoría le tocan a los candidatos derrotados por acumulación con mayor cantidad de votos, y entonces a los candidatos por distrito con mayor proporción del voto que no hayan resultado electos.

Los partidos de minoría deben obtener por lo menos un tres porciento del voto para Gobernador a los fines de poder participar en la distribución de escaños legislativos adicionales. Debe señalarse además que las disposiciones constitucionales en torno a la representación legislativa de los partidos de minoría no toman en cuenta las posibles diferencias entre los resultados de la elección para Gobernador y los de las contiendas legislativas. Esto no presentaba un problema en 1952, cuando casi un cien porciento de los electores votaban íntegro y los resultados de las elecciones eran casi idénticos para todos los cargos electivos, pero para 1972 se había convertido en un asunto controversial. En la elección de ese año - que tuvo una cifra récord hasta ese momento de votos mixtos - el Partido Popular Democrático capturó más de dos terceras partes de los escaños en el Senado y la Cámara de Representantes, y el Partido Independentista Puertorriqueño recibió dos escaños de minoría en la Cámara. Entre tanto, el ex-gobernador Roberto Sánchez Vilella obtuvo 59,855 votos (4.6%) como candidato por acumulación a la Cámara por el Partido del Pueblo (PP; una escisión efímera del PPD), pero el PP consiguió solamente 4,007 votos (0.3%) para el cargo de Gobernador y por lo tanto quedó excluido del reparto de escaños adicionales; el segundo escaño del PIP le tocó a Luis Ángel Torres, quien había obtenido 127 votos por acumulación. La controversia acabó en los tribunales, que eventualmente confirmaron la elección de Torres.

Aunque la representación por acumulación y la representación adicional ayudan a los partidos de minoría en Puerto Rico, la distribución de escaños en ambas cámaras está determinada en gran medida por el resultado de las contiendas por mayoría simple en los distritos, y a menudo el partido de mayoría alcanza una representación bien por encima de su porcentaje del voto en ambos cuerpos, a expensa de los partidos de minoría.